Padrón de Beneficiario: ¿Qué es el Codem?

¿Qué es el Codem?

Si querés saber, ¿qué es el CODEM? la respuesta corta sería: es el Comprobante de Empadronamiento. Lo que significa que es un documento donde se indica a qué obra social estás afiliado. Y lo podés conseguir, siguiendo unos pocos pasos, en el sitio web del ANSES. 

Si querés entender mejor este tema y el padrón de beneficiario, te invitamos a que sigas leyendo porque te traemos la información en ElegiMejor

¿Qué es el CODEM?

Entonces, sigamos indagando sobre qué es el CODEM. El Comprobante de Empadronamiento en la Obra Social (CODEM), es un documento donde se puede consultar la obra social en la que está inscrito un ciudadano, con algunos datos personales de identificación y su grupo familiar. Este certificado suele ser requerido para acceder a una nueva obra social o continuar en la actual. 

Este comprobante se tramita a través de la página web de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), completando algunos datos. Y, ya sea como titular o beneficiario, te aparece un comprobante de la obra social a la que estás afiliado. 

En caso de que tu consulta no genere ningún resultado, es decir, que no estés afiliado a ninguna obra social, tenés la opción de gestionar un certificado negativo. Estos documentos son válidos para presentarlos en cualquier trámite que se requiera sin necesidad de sellos o firmas de algún ente estatal. 

Requisitos y pasos para solicitar el CODEM en el ANSES

Los requisitos son el DNI y el CUIL. Mientras que los pasos a seguir para obtener el certificado del CODEM son los siguientes:

  1. Ingresar al sitio web oficial del ANSES.
  2. Seleccionar la opción “CODEM”.
  3. Hacer clic en la opción “Iniciar consulta”.
  4. Completar los campos requeridos como DNI y CUIL.
  5. Presionar “Continuar”.
  6. Verificar que el sistema muestre cuál es tu obra social y, luego, podés descargar e imprimir el comprobante. 

¿Cuándo se requiere el CODEM?

Ahora que sabés qué es el CODEM, querrás saber cuándo es necesario obtenerlo. Por lo general, se requiere cuando: 

  • Se modifica la categoría laboral del trabajador y le corresponde otra obra social. 
  • Cuando por decisión personal el trabajador cambia de obra social.
  • Cuando el trabajador titular requiere cambiar su grupo familiar a cargo en la obra social. 

Padrón de beneficiarios de las obras sociales 

En el padrón de beneficiarios está la información sobre todas las personas afiliadas a una obra social y que, por lo tanto, tienen derecho a acceder a sus servicios. Este padrón está relacionado con qué es el CODEM, ya que es gracias a esa base de datos, que se obtiene el Comprobante de Empadronamiento. 

Recordá que, la cobertura de un afiliado a una obra social, es tanto para el trabajador titular, como para sus familiares a cargo. Estamos hablando de: esposo o esposa, conviviente, hijos solteros menores de 21 años o hasta 25 si son estudiantes, e hijos con discapacidad sin límite de edad. 

Además, en el padrón de beneficiarios entran tanto los titulares como los familiares, según la base de datos que tiene la Superintendencia de Servicios de Salud (SSSalud). Esta información la otorgan los agentes de seguro y el padrón puede ser consultado desde la página web de la Superintendencia. 

Es importante actualizar cualquier cambio en la situación familiar para que el padrón de beneficiarios refleje la situación real. 

Padrón de beneficiarios para las prepagas

A diferencia de las obras sociales, la afiliación a una prepaga es siempre voluntaria. Las personas contratan un plan con una empresa de medicina privada, eligiendo el plan que mejor se adapte a sus necesidades y posibilidades.

Así, los afiliados y sus familiares no necesariamente hacen parte de la información pública del padrón de beneficiarios. Es decir, que no estará disponible por parte del ANSES o la Superintendencia de Salud. 

Esperamos que ahora tengas más claro qué es el CODEM y que nos sigas consultando en todo lo relacionado con salud, obras sociales y prepagas. ¡Consultá las cartillas médicas o compará los planes de salud!

Fuentes: 

Sobre el autor : María Alejandra Martínez Botero

Graduada de un postgrado en Gestión del Patrimonio Cultural de la Universidad de Buenos Aires y de la licenciatura en Artes Visuales de la Universidad Tecnológica de Pereira. Trabaja como redactora de contenido SEO, desde hace más de tres años, para diferentes páginas web, entre ellas la plataforma de ElegiMejor.com.ar, la primera plataforma que compara planes de medicina prepaga en Argentina.Página Freelancer.

Aprueban la Desregulación de la Obra Social: ¿Cuándo entra en vigencia y a quiénes impacta?

Desregulación de la Obra Social en Argentina

Desde que se divulgó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del actual Gobierno de Argentina, se anunció la desregulación de la obra social. Sin embargo, no fue hasta este lunes 19 de febrero, cuando en una conferencia de prensa, Manuel Adorni, vocero presidencial, confirmó este cambio, que entrará en vigencia a partir del mes de marzo

Así, ahora los trabajadores podrán elegir el servicio de salud al que quieran hacer sus aportes, desde el primer día de trabajo. En los próximos días el Ministerio de Salud dará más detalles y se publicará la reglamentación en el Boletín Oficial. 

Por ahora, te compartimos algunos aspectos importantes sobre este tema. ¡Seguí leyendo!

¿Qué es la desregulación de la obra social y qué implica?

La desregulación de la obra social ha sido un tema importante desde la campaña presidencial y ahora mandato de Javier Milei. A partir de ahí evolucionó y se tramitó con un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU). 

Lo primero que hay que tener en cuenta para entender la desregulación de la obra social, es que Argentina tiene un sistema de salud con dos tipos de servicio : 

Así, cuando un empleado empezaba un nuevo trabajo, debía permanecer en la obra social que pertenece a su actividad o sindicato por un año, antes de poderse cambiar a otra obra social o prepaga de su preferencia.

Según las palabras del vocero de la Casa Rosada, con este decreto “los trabajadores tendrán la libertad de derivar sus aportes a la obra social o prepaga que elijan desde el inicio de su contratación”. 

Además, con el decreto de desregulación de las obras sociales se “busca terminar con la obligatoriedad de darte de alta en un empleo y quedar preso en la obra social que corresponda al sindicato que te nuclea”, de acuerdo a Manuel Adorni.

Sin embargo, una vez elegido el servicio de salud, el trabajador debe permanecer un año, antes de realizar otro cambio

¿A quiénes impacta la desregulación de las obras sociales?

La desregulación de la obra social tiene, potencialmente, la capacidad de impactar en el mercado de la salud y  fomentar la competencia entre las obras sociales y prepagas

Según Adorni, “le va a dar mucha más libertad a los empleados, en virtud de que puedan elegir la obra social que consideren mejor, con mejores servicios y la mejor atención”. 

Se trata, entonces, de una medida que benfica a los siguientes sectores:

  • Empleados en relación de dependencia.
  • Empleados del ámbito público y privado.
  • Empleadas domésticas.
  • Monotributistas.
  • Trabajadores que están dentro del sistema general y jubilados que hacen parte de una obra social sindical (pero no a quienes están en el PAMI).

Por otra parte, las prepagas van a tener que aportar un 20% del dinero que reciben en el llamado Fondo Solidario de Redistribución, para financiar en el sistema de obras sociales, la cobertura de prácticas y tratamientos médicos de alto costo.

Así mismo, las prepagas siguen estableciendo libremente los incrementos, como han hecho desde principio de año. Y los trabajadores que quieran cambiarse de servicio de salud, pueden derivar sus aportes a la misma y pagar la diferencia en el precio de la cuota. Sin intermediación de una obra social. 

¿Quién regula las obras sociales en Argentina?

En Argentina, las obras sociales se regulan así:

  • Superintendencia de Servicios de Salud (SSSalud): Regula y supervisa el sistema de obras sociales. Garantiza el cumplimiento de las leyes relacionadas con la seguridad social y la salud, así como supervisa la prestación de servicios de las obras sociales.
  • Ministerio de Salud de la Nación: Aunque la SSSalud es la principal encargada de regular las obras sociales, el Ministerio de Salud también tiene un papel en la formulación de políticas relacionadas. 

Seguinos consultando para mantenerte al tanto sobre este y otros temas de actualidad en salud, prepagas y obras sociales ingresando a nuestra web ElegiMejor. También podés usar el Comparador de Prepagas.

Sobre el autor : María Alejandra Martínez Botero

Graduada de un postgrado en Gestión del Patrimonio Cultural de la Universidad de Buenos Aires y de la licenciatura en Artes Visuales de la Universidad Tecnológica de Pereira. Trabaja como redactora de contenido SEO, desde hace más de tres años, para diferentes páginas web, entre ellas la plataforma de ElegiMejor.com.ar, la primera plataforma que compara planes de medicina prepaga en Argentina.Página Freelancer.

¿Qué Hacer Cuándo la Obra Social No Cubre un Medicamento?

Qué hacer cuando la obra social no cubre un medicamento

Como afiliado a un plan de salud, podés enfrentarte a ciertas situaciones que vulneren tus derechos, como por ejemplo un incumplimiento en la cobertura de un tratamiento. En este caso, es normal que te preguntes: ¿qué hacer cuando la obra social no cubre un medicamento? Para efectos, podés hacer un reclamo ante la Superintendencia de Servicios de Salud (SSSalud). 

Ahora bien, si querés saber más sobre este tema y cuáles son las posibles soluciones, seguí leyendo que a continuación te mostramos cómo hacer un reclamo de este tipo. 

Obras sociales: Prestaciones mínimas a cumplir según el PMO 

Lo primero que debes tener claro en cuanto a qué hacer cuando la obra social no cubre un medicamento, es que en el Programa Médico Obligatorio (PMO) están definidos los medicamentos que deben brindar por ley todas las prepagas y obras sociales a sus afiliados

Estos deben ser garantizados dentro de todos los planes y sin ningún tipo de discriminación. La lista es bastante extensa y la podés consultar en el sitio web de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSSalud). 

Este organismo establece cuáles son los medicamentos y en qué casos se debe otorgar un 40% de descuento. En otros casos, hasta un 100% si se trata de situaciones especiales como por ejemplo tratamientos oncológicos o pacientes internados. 

Entonces, ¿qué hacer cuándo la obra social no cubre un medicamento?

En caso de preguntarte, qué hacer cuando la obra social no cubre un medicamento, te explicamos que lo primero que podés hacer es presentar la queja directamente ante la entidad que te presta el servicio de salud.

En este sentido, tendrás que diligenciar el formulario A, que lo podés descargar en la página de la Superintendencia de Servicios de Salud. Luego, presentarlo en la obra social o prepaga, quienes deberán responder en un plazo máximo de 15 días. Y, si es una urgencia, deberá ser de forma inmediata. 

Si esta medida no funciona, podés hacer una denuncia a la Superintendencia de Servicios de Salud. Y si el titular o afiliado se encontrara impedido, puede hacerla un familiar mayor de edad. 

¿Cómo realizar el reclamo en la Superintendencia de Servicios de Salud?

La siguiente opción, en caso de que la obra social se niegue a cubrir un medicamento es la siguiente: hacé un reclamo ante la Superintendencia de Servicios de Salud (SSSalud), que es el organismo que regula y supervisa las obras sociales. 

El afiliado también puede realizar este tipo de quejas como primera medida, sin pasar antes por el reclamo a su obra social o prepaga. Una vez recibido el reclamo, la entidad investiga el caso y toma medidas.

Lo primero, será diligenciar el formulario B que se puede descargar en la web de la Superintendencia de Servicios de Salud. Y lo segundo, será presentarlo en una oficina o a través de la página oficial del organismo. 

Esta denuncia será comunicada a la obra social o prepaga y deben responder en un plazo de 15 días, para un trámite normal y 5 días si es caso especial.

¿Qué otra opción tengo?

Una vez agotadas las anteriores instancias, la acción judicial es la siguiente alternativa de qué hacer cuando la obra social no cubre un medicamento y así hacer valer tu derecho. 

Incluso, si la salud del afiliado se vió comprometida por esta falta, se puede presentar un amparo judicial. Así, un juez podrá dictaminar que la cobertura sea inmediata. 

Este reclamo judicial también se puede presentar sin pasar antes por las otras instancias. 

Lo que recomendamos 

Lo primero que recomendamos, en caso de que quieras saber qué hacer cuando la obra social no cubre un medicamento, es que el afiliado presente el reclamo en la prepaga o obra social. Pues, en muchos de los casos se resuelve de manera eficiente en esta instancia. 

Otro consejo útil es que en el momento de entregar la documentación correspondiente siempre es mejor hacerlo con fotocopias, ni la obra social, ni la prepaga, pueden retener los originales. 

Por último, recordá que estos trámites no tienen ningún costo y nadie puede cobrarte por ellos. 

Esperamos que esta información te haya sido útil y si necesitás saber más sobre las prestaciones de tu prepaga consultá nuestra página web ElegiMejor o probá el Comparador de Prepagas

Fuentes:

Sobre el autor : María Alejandra Martínez Botero

Graduada de un postgrado en Gestión del Patrimonio Cultural de la Universidad de Buenos Aires y de la licenciatura en Artes Visuales de la Universidad Tecnológica de Pereira. Trabaja como redactora de contenido SEO, desde hace más de tres años, para diferentes páginas web, entre ellas la plataforma de ElegiMejor.com.ar, la primera plataforma que compara planes de medicina prepaga en Argentina.Página Freelancer.

Defensa del Derecho de Reproducción Asistida y el rol de las Obras Sociales y Prepagas

Defensa del Derecho de Reproducción Asistida

En cuanto a la defensa del derecho de reproducción asistida, lo primero que debes saber es que en Argentina existe la Ley 26.862 de Reproducción Medicamente Asistida desde el año 2013. En la misma se establece el acceso a técnicas de reproducción asistida, en el ámbito público y privado, como un derecho

Si querés conocer más al respecto seguí leyendo que te traemos toda la información sobre este tema en ElegiMejor

¿A qué nos referimos con la defensa del derecho de reproducción asistida?

El objetivo de la Ley de Reproducción Asistida es reconocer que, crear una familia, es un derecho fundamental. Y este derecho a la salud reproductiva debe ser igualitario para todos los beneficiarios

Tanto las obras sociales como las prepagas están en la obligación de ofrecer tratamientos de reproducción asistida. Esto implica cubrir al 100% los costos asociados con los procedimientos (con ciertas condiciones).

La defensa del derecho de reproducción asistida incluye la donación de gametos y embriones, los diagnósticos para el tratamiento y la medicación para llevar a cabo los procedimientos que se requieran. 

Todas las personas mayores, sin ningún tipo de discriminación, tienen derecho a los tratamientos y procedimientos de baja y alta complejidad para la ferlitización asistida de forma gratuita. 

En la resolución 1-E/2017 se define qué es el Tratamiento de Reproducción Humana Asistida de Alta Complejidad y se incluye un glosario para la definición de cada procedimiento.

¿Qué condiciones hay en la defensa del derecho de reproducción asistida?

  • Se tiene derecho a 4 tratamientos anuales con técnicas de baja complejidad con intervalos mínimos de 3 meses entre cada uno. 
  • Para tratamientos de alta complejidad se tiene derecho a 3 tratamientos con intervalos de 3 meses entre cada uno de ellos. Cada ciclo incluye hasta 3 transferencias de embriones, sea en fresco o criopreservados con gametos propios o no. 
  • Debe existir un diagnóstico médico que indique que se requiere el tratamiento.
  • Tanto los procedimientos, como diagnósticos, medicamentos y terapias de apoyo están incluidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO). 

¿Cómo accedo a la defensa del derecho de reproducción asistida si no tengo prepaga ni obra social?

En caso de no contar con la cobertura médica, igualmente se tiene derecho al tratamiento de reproducción asistida. Podés ejercerlo en un hospital público, que por ley debe darle acceso a cualquier ciudadano que no tenga otra cobertura

¿Cómo ejerzo la defensa del derecho de reproducción asistida?

Aunque el derecho a la reproducción asistida esté determinado, la normativa puede ser imprecisa y dar lugar a faltas en el cumplimiento de la ley. 

En caso de que tu cobertura médica vulnere la defensa del derecho de reproducción asistida, podés presentar un reclamo directamente con el prestador o con la Superintendencia de Seguros de Salud (SSSalud).

Así mismo, en caso de no tener ninguna respuesta, podrás hacer un trámite judicial, presentando un amparo de derecho a la salud. 

Fuentes: 

Sobre el autor : María Alejandra Martínez Botero

Graduada de un postgrado en Gestión del Patrimonio Cultural de la Universidad de Buenos Aires y de la licenciatura en Artes Visuales de la Universidad Tecnológica de Pereira. Trabaja como redactora de contenido SEO, desde hace más de tres años, para diferentes páginas web, entre ellas la plataforma de ElegiMejor.com.ar, la primera plataforma que compara planes de medicina prepaga en Argentina.Página Freelancer.

Aumentos de Prepagas Previstos para el Mes de Febrero 2024

Aumento Prepagas

Con la desregularización de los precios en la salud, habilitada por el DNU 70/23, el aumento de prepagas se hizo realidad en enero, con incrementos de alrededor del 40% en las cuotas mensuales. 

Sin embargo, a pesar de estas subidas, en febrero se mantuvieron los aumentos de las prepagas aproximadamente entre un 27% y 29%, sumado al aumento del mes anterior. ¡Seguí leyendo nuestra web ElegiMejor para estar al tanto de las novedades del sector salud!

Aumento de prepagas: Comunicados y subas actualizadas 

Como veníamos diciendo, estos aumentos de prepagas ya se han concretado progresivamente. Empresas como Omint, Medicus y OSDE aumentaron alrededor de un 40% en enero. 

Mientras que, en el mes de febrero, las empresas de medicina prepaga incrementaron hasta un 36% más sus cuotas con respecto al mes de enero. En este sentido, los aumentos registrados en el transcurso de este año ya serían de hasta un 75% en relación al año 2023, en solo dos meses. 

De hecho, estos aumentos en las prepagas seguirán para el mes de marzo. Así, los costos posteriores a este mes, ya habrían superado el 100% en total. 

De acuerdo a un análisis de la consultora D’Alessio Irol, en una encuesta que se realizó en enero de este año, un 26% de los afiliados a la medicina privada está pensando en cambiarse de prepaga y un 10% en pasarse al sistema de salud público

¿Te interesa tener más información de los planes de salud antes de contratar uno? No te pierdas este artículo sobre Obra Social y Prepaga: ¿Cuál elegir y por qué?

¿De cuánto fue el aumento de las prepagas en febrero? 

Para las prepagas más reconocidas, los aumentos en febrero 2024 fueron así: 

  • OSDE hizo un aumento de prepagas para febrero del 28%. 
  • Omit informó a sus afiliados que en febrero la cuota aumenta 29.4% con respecto a enero para “preservar la estabilidad financiera ante los incrementos sostenidos en los costos del sector de la salud, así como para afrontar la inflación proyectada para el mes de marzo”.
  • Medicus dijo que su cuota de febrero tendrá un incremento del 29%, “con el fin de mantener un servicio de atención adecuado”. 
  • Galeno anunció que a partir de febrero las cuotas aumentan en un 28.5%, “con la finalidad de ir recomponiendo los valores prestacionales, tanto para profesionales médicos como para las instituciones”.
  • Swiss Medical hizo un incremento del 27.5%, para “cubrir desfasajes de costos producidos en los últimos meses por diversos factores”.

Lo que se viene en el sector de la salud

Entonces, aún con los aumentos que ya se han dado, se esperan los nuevos precios de las prepagas para el mes de marzo. Algunas empresas como Omint, Medicus y Galeno ya han comunicado subas alrededor de un 23% más, sobre las ya aplicadas en enero y febrero. 

Omint, por ejemplo, estableció un aumento en marzo del 23.3%, para “afrontar la inflación proyectada para el mes de marzo y los acuerdos paritarios”. 

Medicus emitió un comunicado donde justifica su nuevo aumento en la cuota de marzo por un 23.25%, diciendo lo siguiente: “Lamentablemente, seguimos sufriendo los efectos del mantenimiento forzado durante años de valores de cuota por debajo de la inflación”.

Galeno, por otra parte, declaró que es necesario incrementar el valor de las cuotas a partir del primero de marzo en un 22.9%, ya que “la industria de la salud viene atravesando importantes complicaciones en su financiamiento“.

Así que, si querés saber más sobre los precios de las cuotas de los planes de las prepagas, sus prestaciones y cartilla, consultanos en nuestra web ElegiMejor o podés usar el Comparador de Prepagas para encontrar toda la información.

Sobre el autor : María Alejandra Martínez Botero

Graduada de un postgrado en Gestión del Patrimonio Cultural de la Universidad de Buenos Aires y de la licenciatura en Artes Visuales de la Universidad Tecnológica de Pereira. Trabaja como redactora de contenido SEO, desde hace más de tres años, para diferentes páginas web, entre ellas la plataforma de ElegiMejor.com.ar, la primera plataforma que compara planes de medicina prepaga en Argentina.Página Freelancer.

¿Qué Pasa con OSDE Cuando me Jubile? Lo que Tenés que Saber

Qué pasa con OSDE cuando me jubile

Si sos afiliado a OSDE y estás por terminar tu vida laboral, puede ser que te estés preguntando: ¿Qué pasa con OSDE cuando me jubile? Si tenés una buena cobertura de salud, es normal querer mantenerla. Sin embargo, en muchas ocasiones a los recién jubilados se les da de baja por desconocimiento de la ley. 

Si querés saber más sobre cómo continuar con OSDE al jubilarte, te invitamos a seguir leyendo este post o visitanos en ElegiMejor

Jubilación y el sistema de salud en Argentina

En Argentina, cuando un trabajador se retira de su actividad, pasa a ser parte del Sistema de Salud para Jubilados y Pensionados que está gestionado por el PAMI, quienes brindan servicios de salud a estas personas.

Sin embargo, en caso de que te estés preguntando, qué pasa con OSDE cuando me jubile, debes saber que estás en derecho de mantener la misma cobertura, sin periodo de carencia. Es decir, que no debes esperar para tener la cobertura de tus servicios médicos normalmente. 

Es común que este derecho sea negado. Pero mantener la misma obra social o prepaga una vez te jubiles (sin ninguna condición) está en la Constitución. De hecho, elegir PAMI es una decisión voluntaria. Así como el grupo familiar del afiliado tiene derecho a continuar con la misma cobertura.

Es importante aclarar que, una vez aceptado el traslado a PAMI, no hay vuelta atrás si después querés ejercer el derecho de continuar con OSDE. Por esto es importante que te informes. 

¿Qué hago para conservar OSDE al jubilarme?

Llegado el momento de jubilarte, debes hacer la solicitud, tanto en OSDE como en el ANSES, para mantenerte en tu actual servicio de salud. 

A continuación, te brindamos otros datos clave que debes tener en cuenta si estás por jubilarte y querés mantener el servicio de OSDE

Documentación

Si sos socio de OSDE, bien sea como trabajador en relación de dependencia o monotributista, tenés que acercarte a la sucursal más cercana y presentar el telegrama de renuncia para obtener el beneficio jubilatorio.

Sin período de carencia

Tené en cuenta que no hay periodo de carencia para mantenerte con la cobertura médica. Esto significa que no tenés que esperar para hacer uso de tu servicio de salud. 

PAMI 

No cedás ante la presión de pasarte a PAMI, incluso si la prepaga te lo sugiere. Tenés derecho a mantener tu prepaga actual. 

Trámite de amparo

Si tu solicitud para seguir como beneficiario de OSDE  es denegada, podés ejercer el trámite de amparo. Es decir, podés llevar a cabo una acción judicial para que se proteja tu derecho de manera urgente. 

Convenio de OSDE y ObSBA para los trabajadores de GCBA

Empecemos aclarando que ObSBA es la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires y, por lo tanto, son quienes prestan el servicio de salud a sus trabajadores. 

Por su parte, OSDE, la Organización de Servicios Directos Empresarios, es una prepaga que cuenta con varias obras sociales. Y se puede ser afiliado a ella de manera directa o derivando aportes.  

Estas dos entidades se unen gracias a un convenio para que los trabajadores del Gobierno de la Ciudad tengan acceso a los beneficios de los planes y precios de OSDE

Por esta razón, también les surge la pregunta: ¿Qué pasa con OSDE cuando me jubile? Pues la mayoría quiere conservar los beneficios que tienen con este convenio.

Recomendaciones para continuar con el convenio ObSBA – OSDE al jubilarte

  • Continuidad: Si sos trabajador del Gobierno de la Ciudad, quedate en el convenio durante el tiempo de tu actividad, hasta que te jubilés.
  • PAMI: Tal y como se mencionó anteriormente, evitá pasarte a PAMI aunque la prepaga te lo indique. Esta decisión es voluntaria.
  • Petición: Es importante que emitás una petición formal (te recomendamos una carta documento) al plan corporativo para mantenerte con las mismas condiciones de tu cobertura, sin que cambie el costo una vez te jubiles.
  • Respuesta negativa: En caso de recibir una respuesta negativa, podés iniciar el trámite de amparo de salud para que tus derechos no sean vulnerados.

Si necesitás más información sobre planes de salud podés consultarnos en nuestra página web ElegiMejor. O también podés comprar precios, cartillas y prestaciones de las prepagas completando este formulario.

Sobre el autor : María Alejandra Martínez Botero

Graduada de un postgrado en Gestión del Patrimonio Cultural de la Universidad de Buenos Aires y de la licenciatura en Artes Visuales de la Universidad Tecnológica de Pereira. Trabaja como redactora de contenido SEO, desde hace más de tres años, para diferentes páginas web, entre ellas la plataforma de ElegiMejor.com.ar, la primera plataforma que compara planes de medicina prepaga en Argentina.Página Freelancer.

Decreto DNU: ¿Cuánto Tiempo Tarda la Derivación de Aportes si Tengo un Nuevo Trabajo?

Cuánto tarda la derivación de aportes

Con el nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), la Ley de Obras Sociales se ha visto modificada en varios aspectos, uno de ellos se centra en la opción de cambio de la obra social. Si estás en un caso similar, y te estás preguntando, ¿cuánto tiempo tarda la derivación de los aportes si tengo un nuevo trabajo? ¡Seguí leyendo!

En el siguiente artículo encontrarás la respuesta a esta pregunta y más información sobre la Ley ómnibus, el decreto DNU y cómo afectan el sistema de salud. 

¿Qué es la derivación de aportes?

Cuando trabajamos en relación de dependencia o como monotributista, hacemos unos aportes obligatorios a la salud. Por defecto, ese dinero va a una obra social. 

En caso de elegir cambiarse a una prepaga, ese dinero se transfiere para pagar parte de la cuota del plan elegido. A eso se le llama: derivación de aportes. Es decir, que ese aporte se deriva a la prepaga. 

Antes del nuevo decreto DNU, existía la intermediación de una obra social sindical que se quedaba con un porcentaje al realizar este trámite. Ahora ese dinero va directo a la prepaga. 

Así mismo, quienes empezaban un nuevo trabajo, debían permanecer en la obra social de su actividad por lo menos un año antes de poder cambiarse a otra obra social, o derivar esos aportes a una prepaga. Pero eso también cambió con la nueva Ley ómnibus y ahora se puede hacer de manera inmediata

Diferencia entre una obra social y una prepaga

Recordá que: 

  • Obra Social: funciona a través del estado y/o de un sindicato. 
  • Prepaga: Es una empresa privada que presta los servicios de salud. 

¿Querés conocer más sobre las diferencias entre una obra social y una prepaga? Te invitamos a leer este artículo

¿Quiénes pueden derivar sus aportes?

Las personas que pueden derivar sus aportes son: 

  • Trabajadores en relación de dependencia.
  • Trabajadores que les corresponde una obra social de dirección. 
  • Trabajadores que les corresponde una obra social sindical.
  • Monotributistas. 
  • Jubilados y pensionados. 

¿Cuánto tarda la derivación de aportes? 

Antes de la actual Ley ómnibus, los trabajadores debían permanecer un año en la obra social correspondiente a su actividad para poder cambiar a una prepaga y hacer la derivación de aportes. 

Con el nuevo decreto DNU, los trabajadores pueden cambiarse de obra social tan pronto empiezan su relación laboral. Esto queda consignado en el Capítulo VIII del DNU artículo 311 y 312. 

¿Qué dice la ley sobre cuánto tarda la derivación de aportes?

Con el DNU 70/2023 en el título IV artículo 311, se cambia el decreto 438/2021 así: 

Artículo 13: los trabajadores que inicien una relación laboral podrán ejercer el derecho de elección de agente de seguro de la Ley No. 23.661”.

DNU 70/2023

En este sentido, es importante saber cuánto tarda la derivación de aportes en hacerse efectiva, ya que puede ser desde un mes, hasta tres. 

En todo caso, en este tiempo se tendrá  la cobertura de la obra social, o se podrá pagar el total de la cuota de la prepaga y hacer uso de sus servicios. 

¿De cuánto es la derivación de aportes?

El valor de los aportes de un trabajador es el 3% del salario bruto más el 6% que aporta el empleador. De ese 9% entre un 7,2 y un 7,65 van a la salud. Este último porcentaje es el valor de la derivación de aportes que irá a la prepaga. 

Si querés saber más sobre los precios de los planes y su cobertura, visitá nuestra página web ElegiMejor y probá el Comparador de Prepagas

Fuente:

Sobre el autor : María Alejandra Martínez Botero

Graduada de un postgrado en Gestión del Patrimonio Cultural de la Universidad de Buenos Aires y de la licenciatura en Artes Visuales de la Universidad Tecnológica de Pereira. Trabaja como redactora de contenido SEO, desde hace más de tres años, para diferentes páginas web, entre ellas la plataforma de ElegiMejor.com.ar, la primera plataforma que compara planes de medicina prepaga en Argentina.Página Freelancer.

Copago Prepagas: Actualización

Copago Prepagas

Los Copagos de Prepagas son un monto adicional que los afiliados a un servicio de salud deben abonar al recibir alguna prestación.

Los servicios sujetos a Copagos de Prepagas varían según la obra social o prepaga y el plan de salud específico. Sin embargo, no todas las prestaciones de salud están sujetas a este cobro. 

¿Querés tener información más detallada sobre los Copagos Prepagas? ¡Ingresá hoy mismo a nuestra página web ElegiMejor!

¿En qué consisten los Copagos Prepagas?

Generalmente, un plan de salud con copagos significa que la cuota mensual es más baja que uno que no los tenga. El monto de los Copagos Prepagas también depende de la naturaleza de la prestación. Algunos planes establecen un monto fijo por copago y otros un porcentaje del costo del servicio.

El costo de un plan de salud con copago también variará según la cobertura ofrecida, la red de prestadores, la región del país y otros factores. 

Por la naturaleza de este cobro, los planes con Copagos Prepagas, son convenientes para personas que no utilizan mucho el servicio de salud. Así, pagan una cuota mensual más baja y solo gastan en el copago cuando lo requieren. 

¿Qué dice la ley sobre los Copagos Prepagas?

La Ley, en el Decreto 743 publicado el 6 de noviembre de 2022 en el Boletín Oficial, exige que todas las prepagas tengan opciones de planes con copago. Entonces, el valor de la cuota mensual es de 25% por debajo de un plan que no los cobra

Es importante tener en cuenta que las políticas en el servicio de salud pueden cambiar y es bueno mantenerse informado para no pagar de más.

¿Qué prestaciones pueden tener copago?

La Superintendencia de Servicios de Salud (SSSalud) determina qué prestaciones pueden estar sujetas a cobros de copagos. Entre ellas se incluyen por ejemplo: 

Prestaciones de Primer nivel

  • Consultas médicas
  • Psicología
  • Análisis clínicos y prácticas de laboratorio
  • Estudios de diagnóstico
  • Prácticas de kinesiología
  • Prácticas de fonoaudiología/foniatría
  • Atención médica a domicilio
  • Odontología

Prestaciones de Segundo nivel

  • Tomografías
  • Resonancias
  • Radio inmuno ensayo
  • Laboratorio biomolecular 
  • Medicina nuclear 

Exentos del cobro de Copagos

La ley también exime a cierta población de pagar copagos como por ejemplo: 

  • Niños y niñas menores de 3 años de edad
  • Embarazadas
  • Pacientes oncológicos
  • Discapacitados

Valores aproximados de los Copagos Prepagas para Enero 2024

La Superintendencia de Servicios de Salud se encarga de actualizar y controlar el valor máximo de los Copagos Prepagas por cada prestación médica. Este valor se aumenta con el tope del índice de los costos de salud. 

A continuación, te compartimos algunos valores de copagos máximos autorizados en el Programa Médico Obligatorio (PMO), según la resolución de la Superintendencia de Servicios de Salud en algunas de las prácticas más comunes. Todos los valores son de diciembre de 2023.

  • Generalistas / Pediatras/ Tocoginecólogo: $ 1.553
  • Médicos Especialistas: $ 2.912
  • Prácticas Kinesio/ Fisiatría por sesión: $ 971
  • Odontología consultas: $ 1.941
  • Sesión de psicología incluida en el plan: $ 1.941

Para tener más información sobre los planes con y sin copagos, o los costos de los mismos, podés visitar nuestra página web ElegiMejor, donde tenemos todos los detalles.

Fuente:

Sobre el autor : María Alejandra Martínez Botero

Graduada de un postgrado en Gestión del Patrimonio Cultural de la Universidad de Buenos Aires y de la licenciatura en Artes Visuales de la Universidad Tecnológica de Pereira. Trabaja como redactora de contenido SEO, desde hace más de tres años, para diferentes páginas web, entre ellas la plataforma de ElegiMejor.com.ar, la primera plataforma que compara planes de medicina prepaga en Argentina.Página Freelancer.

¿Cómo se Financian las Obras Sociales? Lo que Debes Conocer

Cómo se financian las obras sociales

Todos sabemos que estas entidades ofrecen cobertura médica y servicios de salud, pero sabés ¿cómo se financian las obras sociales? Si querés averiguarlo, seguí leyendo este post que te traemos la información. ¡O visitanos en nuestra página web Elegí Mejor!

¿Qué son las obras sociales?

Las obras sociales forman parte del sistema de seguridad social en Argentina y son una parte esencial del sistema de salud, que se compone de tres grandes sectores: 

  • Público
  • Prepagas (privado)
  • Obras Sociales 

Actualmente, más de 25 millones de personas acceden al sistema de salud a través de las obras sociales. De esta forma, se garantiza el acceso a los servicios médicos del PMO a trabajadores en relación de dependencia, jubilados, autónomos, monotributistas y sus familias, quienes se incorporan por medio de convenios. 

¿Cuáles son las diferencias entre las obras sociales y las prepagas?

La principal diferencia es que las prepagas son empresas privadas que funcionan brindando un servicio proporcional a la cuota que reciben de su cliente. En cambio, las obras sociales están determinadas por la Ley como de constitución solidaria y equidad en la distribución de las prestaciones. 

Normalmente, las prepagas en sus planes iniciales ofrecen las prestaciones del PMO y de ahí van aumentando en precio y cantidad de beneficios médicos. Pero también, sus ventajas tienen que ver con menos vueltas administrativas o tiempos de espera.

¿Qué es el sistema de salud público?

El sector público garantiza la salud a quienes no se encuentran en capacidad de pagar, ni en una obra social, ni en una prepaga. Y por medio de este sistema tienen acceso a toda la cobertura que exige el PMO. 

Puntos clave de las obras sociales 

Las obras sociales están diseñadas para garantizar la equidad en el acceso a la atención médica. Por esto, los trabajadores asalariados están afiliados obligatoriamente como parte de su empleo. La obra social elegida suele depender de la actividad laboral y la región. 

¿Cómo se financian las obras sociales?

Para responder a la pregunta: ¿cómo se financian las obras sociales? Lo principal es saber que es un sistema solidario, donde los beneficiarios aportan a un fondo común, para cubrir los costos de los servicios.

Este sistema de financiamiento es parte del sistema de seguridad social. Y es administrado por los trabajadores por medio de los sindicatos. Así mismo, el sistema de obras sociales está regulado por la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS). 

Cómo se financian las obras sociales con el sistema solidario  

En este sistema, tanto los trabajadores como los empleadores aportan. A los primeros se les descuenta un 3% del sueldo y al empleador un 6%. Así las personas con salarios más altos aportan más y los más bajos menos. Pero ambos tienen el mismo tipo de asistencia médica.

El esquema de cómo se financian las obras sociales opera así:

  • Empleadores: están obligados a realizar aportes (contribuciones patronales) en función de la cantidad de empleados y la actividad de la empresa. 
  • Empleados: los trabajadores realizan aportes, deducidos de sus salarios.
  • Adicionales: algunas obras sociales pueden obtener recursos adicionales a través de acuerdos con el Estado, inversiones, entre otros.

Si querés cambiarte de Obra Social o Prepaga podés comparar los planes, precios, cartillas y prestaciones ingresando en nuestra página web ElegiMejor.

Fuente:

Sobre el autor : María Alejandra Martínez Botero

Graduada de un postgrado en Gestión del Patrimonio Cultural de la Universidad de Buenos Aires y de la licenciatura en Artes Visuales de la Universidad Tecnológica de Pereira. Trabaja como redactora de contenido SEO, desde hace más de tres años, para diferentes páginas web, entre ellas la plataforma de ElegiMejor.com.ar, la primera plataforma que compara planes de medicina prepaga en Argentina.Página Freelancer.

Fertilización Asistida: ¿Qué es y qué Obras Sociales la Cubren?

Fertilización asistida y las obras sociales

La fertilización asistida son tratamientos para personas con dificultades para concebir. Si nos estás leyendo, es porque quizás te has preguntado si este tipo de procedimientos los incluye tu obra social. 

En Argentina, la cobertura de la fertilización asistida por las obras sociales está regulada en la Ley de Reproducción Asistida N° 26.862. Descubre toda la información a continuación. 

¿Qué es la fertilización asistida?

La fertilidad asistida también es conocida como fecundación artificial o tecnologías de reproducción (TRA). Son diferentes tratamientos para ayudar a lograr el embarazo. 

Estas técnicas se utilizan para tratar la infertilidad que impide concebir espontáneamente: como problemas en la ovulación, bloqueo de las trompas de Falopio, endometriosis, problemas de calidad espermática, entre otros.

Principales métodos de fertilización asistida 

Existen diferentes métodos y tratamientos de fertilización asistida, algunos de ellos son: 

Fertilización In Vitro (FIV) 

La fertilización In Vitro (FIV) es uno de los tratamientos más comunes. Es la unión de óvulos y espermatozoides en un laboratorio, creando embriones que luego se transfieren al útero.

Inseminación artificial

También conocida como inseminación intrauterina. Es la introducción de espermatozoides seleccionados directamente en el útero. 

Transferencia de embriones congelados

En este procedimiento se utilizan embriones que han sido congelados en ciclos anteriores, se descongelan y se transfieren al útero.

Donación de óvulos o esperma

Cuando hay problemas graves de fertilidad, se recurre a la donación de óvulos o esperma. 

Ley de Fertilidad Asistida en Argentina

En Argentina, la Ley Nacional de Reproducción Asistida fue sancionada el 5 de junio de 2013. Esta regula procedimientos de fertilidad asistida y establece pautas para garantizar el acceso.

Según esta ley, todas las obras sociales y las empresas de medicina prepaga están obligadas a brindar cobertura integral y gratuita para los tratamientos de fertilización asistida.

Sin embargo, algunos planes ofrecen prestaciones extra. Si te interesa este tipo de cobertura te podemos asesorar.

Puntos clave de la ley de fertilización asistida 

  • La cobertura es obligatoria. La ley dice que la salud pública, las obras sociales y las prepagas deben ofrecer cobertura integral y gratuita de fertilización asistida.
  • Hasta cuatro procedimientos de fertilidad asistida por cada embarazo. Esto significa que si no se logra el embarazo después de cuatro ciclos, tendrá una cobertura más adelante.
  • Se prohíbe la discriminación por orientación sexual, estado civil. Todas las personas tienen acceso a los tratamientos de fertilización asistida.
  • El consentimiento informado de los pacientes, informándoles sobre los procedimientos y riesgo deben ser de manera libre y consciente.

Si querés conocer a fondo todas las prestaciones de los diferentes planes de salud de las prepagas, en nuestra página encontrarás toda la información. ¡Consultános!

Fuente:

Sobre el autor : María Alejandra Martínez Botero

Graduada de un postgrado en Gestión del Patrimonio Cultural de la Universidad de Buenos Aires y de la licenciatura en Artes Visuales de la Universidad Tecnológica de Pereira. Trabaja como redactora de contenido SEO, desde hace más de tres años, para diferentes páginas web, entre ellas la plataforma de ElegiMejor.com.ar, la primera plataforma que compara planes de medicina prepaga en Argentina.Página Freelancer.